Estatuto Social
Cooperativa CACSON
ARTICULO 1º (Denominación)
Con la denominación de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Centro de Suboficiales Navales, pudiendo usar indistintamente la sigla C.A.C.S.O.N., se constituye una cooperativa de ahorro y crédito de capitalización, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 2º (Duración y domicilio).-
La duración de esta cooperativa será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas competentes.
ARTICULO 3º (Objetivos).
ARTICULO 4º (Fines, principios y medios).-
ARTICULO 5º (Miembros y requisitos).
ARTICULO 6º (Aceptación de la solicitud de ingreso).-
ARTICULO 7º (Deberes y obligaciones).-
ARTICULO 8º (Derechos de los socios).-
ARTICULO 9º (Responsabilidades de los socios).-
ARTICULO 10º (Pérdida de la calidad de socio).-
derechos de los sucesores del socio fallecido y/o del cónyuge supérstite;
ARTICULO 11º (Aceptación de la renuncia).-
ARTICULO 12º (Impedimentos para la aceptación de la renuncia).-
ARTICULO 13º (Sanciones).-
Serán sancionadas con suspensión:
ARTICULO 14º (Recursos contra resoluciones del Consejo Directivo).-
ARTICULO 15º (Capital Social).-
El capital inicial es de $44,50. El capital mínimo se fija en la sumade $20.000.000.
ARTICULO 16º (Partes Sociales).-
ARTICULO 21º (Enumeración).
ARTICULO 22º (Asamblea general).-
Son nulas resoluciones sobre temas ajenos al orden del día.
ARTICULO 23º (Asamblea General Ordinaria).-
deberán incluirse:
a) Informe de la Comisión Fiscal, examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, memoria anual, los estados contables, distribución de excedentes, financiación de perdidas;
b) Cuando corresponda designar la Comisión Electoral, fijar la fecha de celebración del acto eleccionario y resolver sobre temas relacionados al mismo;
c) Decidir sobre los demás temas que hayan sido incluidos en el orden del día.
ARTICULO 24º (Asamblea General Extraordinaria).-
ARTICULO 25º (Convocatoria a la Asamblea General).-
a) Por propia decisión del Consejo Directivo;
b) A solicitud de la Comisión Fiscal;
c) A solicitud del 10 % de los socios activos.
En caso de los apartados b) y c), la Asamblea General debe ser citada dentro de los 30 días corridos de recibida la solicitud.
Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal.
En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General.
ARTICULO 26º (Citaciones para la Asamblea General).-
convocatoria. La convocatoria debe ser con una antelación mínima de 10 días y un máximo de 30 días a la fecha de la Asamblea.
ARTICULO 27º (Integración de la mesa de la Asamblea General).-
ARTICULO 28º (Quórum para sesionar).-
ARTICULO 29º (Registro de asistencia).-
ARTICULO 30º (Publicidad de las resoluciones).-
ARTICULO 31º (Integración).
Duraran 4 (cuatro) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Solo podrán ingresar al Consejo Directivo quienes reúnan las condiciones establecidas en
el Art. 8º c) del Estatuto Social.
ARTICULO 32º (Asignación de cargos).
ARTICULO 33º (Régimen de funcionamiento).-
ARTICULO 34º (Quórum).-
correspondiente.
ARTICULO 35° (Facultades y cometidos).-
Serán sus cometidos principales los siguientes:
a) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones en relación con su responsabilidad y según las normativas laborales vigentes;
b) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión;
c) Cobrar y percibir por medio de la administración las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos que correspondan;
d) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes o derechos. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita autorización de la asamblea general, para lo cual es necesaria la aprobación de los 2/3 (dos tercios) de los socios activos presentes, al igual cuando el monto de la obligación supere el 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio;
e) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la Asamblea General inmediata;
f) Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este Estatuto;
g) Presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria, los estados contables y demás documentos determinados en este estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la cooperativa y demás proposiciones a que hace referencia este Estatuto;
h) Proponer a la Asamblea General el presupuesto, la forma de distribución de excedentes o absorción de perdidas, el plan general de inversiones y los aportes sociales mínimos de integración de capital social u otros aportes;
i) Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos necesarios y requeridos para la realización del acto eleccionario;
j) Fijar las tasas de interés relativas a créditos y otros servicios considerando las necesidades de la cooperativa y de los socios, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
k) Podrá designar de su seno o de entre los socios, Comisiones Auxiliares de carácter permanente o temporal y les determinará sus funciones, tendrá, asimismo, la facultad de remover a sus miembros sin expresión de causa.
l) Resolver sobre la admisión de socios y sobre sanciones previstas en este estatuto;
m) Intervenir en juicios y negociaciones o designar mandatarios a esos efectos;
n) Aceptar donaciones y legados;
o) En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la cooperativa que no sean competencia de la Asamblea General;
p) Reglamentar los servicios y/o productos que se ofrezcan;
q) Efectuar estudios del mercado financiero local y global a fin de estar al tanto de la situación económico financiero;
r) Formular planes estratégicos y de desarrollo;
s) Proponer a la Asamblea General, quien tendrá la facultad de aprobar, la emisión
de participaciones subordinadas, participaciones con interés y/o otros instrumentos de
capitalización, así como cuotas especiales para la financiación de inversiones, gastos, beneficios a los socios, conforme a la legislación vigente;
t) Brindar el máximo esfuerzo, solidaridad y coherencia para el crecimiento de la
cooperativa, con el fin de proveer productos y servicios acordes a la masa social, la
comunidad en general y medioambiental.
ARTICULO 36º (Responsabilidad de los directivos).-
ARTICULO 37º (Representación).-
ARTICULO 38º (Integración).-
ARTICULO 39º (Cometidos).-
a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa;
b) Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entiendan necesario;
c) Examinar todos los registros, documentos y correspondencia;
d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes, el inventario, el balance anual, cuentas y conciliaciones bancarias y cualquier documentación y registros relativos a la contabilidad de la cooperativa;
e) Realizar periódicos arqueos de caja y control de saldos disponibles en cuentas bancarias;
f) Controlar que toda la información requerida por los organismos públicos competentes, sea elaborada correctamente y suministrada en plazo;
g) Producir para la Asamblea General informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comisiones Auxiliares, respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el literal d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales;
d) Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes;
i) Observar al Consejo Directivo, Comisiones Auxiliares, Funcionarios y quienes dependan de la cooperativa, referente a cualquier irregularidad. Las observaciones deben ser dirigidas al Consejo Directivo. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo establecido en el apartado precedente;
j) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la Asamblea General acerca de ellas, las consideraciones y propuestas que corresponda;
k) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea General los puntos que considere procedentes dentro de los plazos previstos;
l) Sustituir al Consejo Directivo, en caso de la desintegración total de éste.
ARTICULO 40 (Aplicación de otras normas).-
ARTICULO 41º (Integración).-
ARTICULO 42º (Cometidos).-
a) Organizar y desarrollar actividades de educación e integración cooperativa y difundir los valores y principios del cooperativismo, en coordinación con el Consejo Directivo;
b) Elaborar anualmente un plan de trabajo con su presupuesto y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior, los que deberán ser presentados al Consejo Directivo;
Del Comité de Crédito
ARTICULO 43º (Integración).-
ARTICULO 44º (Cometidos).-
Deberá proponer y llevar actualizado el manual de créditos el cual contendrá criterios, regímenes y aspectos específicos en cuanto a todo el proceso de crediticio.
Deberá dejar constancia escrita de sus resoluciones en el libro correspondiente.
ARTICULO 57° (Proclamación de candidatos).-
La Comisión Electoral dará posesión a los candidatos electos para los órganos de dirección y contralor de la cooperativa dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la elección o de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la decisión de los recursos interpuestos.
Cumplido este último requisito de la función que se le encomendó, la Comisión Electoral cesará en sus funciones.
ARTICULO 62° (Gestionantes de la aprobación de la reforma).-
Se designa a los Sres/as: Esc. Lyliam Lamarthée, Dr. Anselmo Orihuela, Washington Bernat y Palmiro Sanguinet, para que actuando individual o conjuntamente, gestionen esta reforma estatutaria inscribiéndola ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, quienes quedan facultados también para aceptar o rechazar las observaciones que se les formulen, para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder y /o para interponer los recursos que correspondan.